ORGANOS DE CONTROL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
¿Cuáles son los organismos de control en Colombia?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República.
CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES:
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc.
La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República.
El control de la gestión fiscal comprende:
– Control de Gestión
- Control Financiero
- Control de Resultados
Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración.
El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES
Ejerce el control disciplinario del servidor publico, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.
FUNCIONES
La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos.
Personería
FUNCIONES
La Personería es un ente del Ministerio Público, representamos a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.
Veeduría
Funciones
La veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos. Esta forma de participación requiere entonces un ejercicio de regulación distinto, porque a diferencia de la toma de decisiones que necesita de normas claras que establezcan los procedimientos para elegir y decidir, las veedurías ciudadanas debido a su labor de control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren de independencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los (as) ciudadanos (as) que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden ejercerlo.
Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la soberanía popular y la participación, pero también es evidente que tenemos mucho camino por construir para lograr una consolidación de estos principios constitucionales, de cómo la participación va fortaleciendo sus propias herramientas para hacerse efectiva en el país. Es hora de reflexionar sobre el error que implica ejercer la participación ciudadana siguiendo el camino de la representación: Como se ya se enunció no se tratan de principios contrarios, pero si autónomos entre sí, los cuales le aportan desde sus contenidos, diferentes valores para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.
Consejo Nacional Electoral
Funciones
a. De los votos emitidos para Presidente de la República en el Territorio Nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registro válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.
b. Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados
c. Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección y expedirá las correspondientes credenciales.
d. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral.
E .Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
f. Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
g. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado para las campañas de los distintos mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.
h. La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales
i. Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.
j. Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones legales.
K .Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al momento de la inscripción de la candidatura.
l. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de labores.
m. Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución.
n. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales.
o. Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.
P .Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil conforme a la ley.
q. Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.
r. Nombrar y remover los empleados de la Corporación.
s. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslados, créditos y contracréditos.
t. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
u. Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v. Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del Estado Civil.
LA REGISTRADURIA
Funciones
La misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la mayoría de los puntos del Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario”, se constituye en un factor fundamental de claridad y confianza para el logro de buena parte de los objetivos allí planteados.
En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que espera, sean las beneficiarias de los esfuerzos que hace por satisfacer las necesidades en los diferentes niveles de la población.
Igualmente representa la confiabilidad en los procesos de elección y participación democrática; por lo tanto, será para el país un factor de confianza y credibilidad que permita que estos eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades para lograr una paz duradera.
En la Registraduría Nacional del Estado Civil estamos asumiendo el reto de la renovación tecnológica y operativa a partir de nuestro compromiso con la ejecución de diversos proyectos que conduzcan a nuestra institución a prestar un servicio eficiente, oportuno y transparente, en todos los componentes de nuestra Misión Organizacional. La ley 757 de 25 de Julio de 2002, que establece la obligatoriedad de la renovación de la Cédula de Ciudadanía compromete la gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil en un proyecto de grandes proporciones. El desarrollo de esta labor, implica adicionalmente la actualización tecnológica y operativa de diversas áreas misionales de la institución, para optimizar nuestros servicios prestados a la comunidad, que es la principal razón de nuestro trabajo.
Todo lo anterior se llevará a cabo con al esfuerzo y acción de cada una de las personas que hacen parte de nuestro equipo humano en cada rincón de Colombia; para lo cual será necesario lograr que todos nuestros colaboradores acojan como propio nuestro “Compromiso Ético”; el cual expresa esa responsabilidad individual que sumada se convierte en propósito colectivo y por lo tanto será la mejor manera de conducir nuestra organización al cumplimiento exitoso de los objetivos.
Dado que el Plan Indicativo de Gestión es dinámico, la Oficina de Planeación en cumplimiento de su función en este documento presenta la primera actualización del mismo, ajustándolo para facilitar el logro de los Objetivos.




Octubre 28th, 2009


Octubre 28th, 2009 a las 8:18 PM
hola
Enero 18th, 2010 a las 11:11 AM
Vereda Santa Helena 18 de enero de 2010
SEÑORES
Entidades Veedoras y entidades Gubernamentales
E.S.M
Asunto: Inconformidad de la comunidad y Discriminación por parte del señor alcalde de Puerto Gaitán y el señor Gobernador Meta
Apreciados señores de antemano reciban un cordial saludo y esperamos que este llamado genere un eco en vuestras personas,
Ante diferentes llamados a estas autoridades para definir un plan estratégico de electrificación para nuestras veredas(santa helena y rubiales en el municipio de pto Gaitán) las cuales estamos excluidas de este servicio se han llamado tanto a la empresa privada como al gobierno departamental y local para hacer acuerdos que nos lleven a tener acceso a este servicio público hasta nuestras casas; siendo que solo hemos encontrado una disposición abierta al dialogo con la empresa privada (Pacific rubiales energi) mas no en las entidades gubernamentales estas últimas aducen dos principios básicos de una administración deficiente, politiquera y demagógica la primera que no hay recursos y nos preguntamos uno de los municipios que más ingresos recibe por hidrocarburos es Puerto Gaitán Meta porque no invierte en nuestras veredas que son el área directa de esta captación de recursos petrolíferos y segundo que como no somos votantes potenciales o que no votamos por ellos en las campañas para la elección de este representante no podemos o no tenemos derecho a ser tenidos encuentra para inversión de parte de ellos, a caso la democracia no es la libertad para poder escoger a nuestros gobernantes y que estos sean imparciales y no hagan más demagogia con los dineros que nos pertenecen a todos por igual, será que no nos merecemos que ellos que en repetidas ocasiones se han citado para que tanto la parte privada como publica y nosotros como comunidad nos sentemos y veamos uno de los tantos servicios insatisfechos que hay en nuestras comunidades para tener una solución dialogada y un beneficio no solo para nosotros sino para cientos de personas que vivimos en las veredas , será que por el hecho que no hubieron solo votos para ese candidato en las veredas estemos relegados a que el siga haciendo política con los dineros que no le pertenecen y haga inversiones millonarias en adornos que para el municipio ni la nación son prioritarios ni generan un impacto social en la comunidad, será que estaremos destinados a vivir en la penumbra y el atraso a que nos tienen avocados estos gobernantes no se ustedes señores pero yo creo firmemente que no .
Aquí en esta veredas nos basamos en la economía del “trabajo en la petrolera” ¿pero hasta cuándo? Mientras empresas que surgen como una alternativa en la vereda se quedan relegadas a vender a futuro sus productos en bruto y no poder hacer una transformación de estos porque no se posee un servicio público; será que estaremos avocados a que una vez salgan de aquí las petroleras seamos uno más de los desplazados por falta de oportunidades que en un momento dado la mala decisión de un gobernante de turno tomo y nos aisló del panorama será que nos toca ir a las ciudades a aumentar la presión de desempleo y de servicios de estas.
Por lo anterior me siento indignado pues creí que los procesos de transparencia que implemento este gobierno y que en otro lugares funciona bien aquí no se vean reflejados en este municipio por ninguna de sus entidades.
Mi pregunta es ¿porque no generamos ambientes propicios para que las veredas se desarrollen y generen empleo de calidad y no perder más trabajo del campo en actividades diferentes a estas?
Con la seguridad que esto tendrá repercusión esperamos una pronta y satisfactoria respuesta
Cordialmente
INGENIERO NELSON LAMPRAE LOZANO
VEREDA SANTA HELENA MINICIPIO DE PUERTO GAITAN DEPARTAMENTO DEL META
Febrero 6th, 2010 a las 11:52 AM
gasssssssss hay no dise ni culo gassssssssss
Mayo 24th, 2010 a las 4:17 PM
esta muy bueno el blog felicito a la pesona que lo creo que siga creando mas y mas y mas y mas…
Mayo 31st, 2010 a las 6:26 PM
mi kulo !!!!! :@
Mayo 31st, 2010 a las 6:27 PM
no dice ni una puta mierda
Junio 2nd, 2010 a las 6:03 PM
esta pagina requiere mucho mas esfuerzo en la informacion, es decir no dice nada.