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	<title>Colombiabuena.com &#187; Política Colombia</title>
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	<description>Noticias buenas de Colombia</description>
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		<title>Ramas del Poder Público en Colombia</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 00:58:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
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		<description><![CDATA[La Constitución de 1991 determinó cuales son las ramas del poder público en Colombia y se diferenciaron de los órganos de control. Son tres las Ramas del Poder Público en la República de Colombia: RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVA RAMA JUDICIAL &#8230; <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/ramas-del-poder-publico-en-colombia-7723/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.colombiabuena.com/wp-content/plugins/simple-post-thumbnails/timthumb.php?src=/wp-content/thumbnails/7723.jpg&amp;w=334&amp;h=250&amp;zc=1&amp;ft=jpg' alt=" Ramas del Poder Público en Colombia"  title="Ramas del Poder Público en Colombia" /></p>
<p>La Constitución de 1991 determinó cuales son las ramas del poder público en Colombia y se diferenciaron de los órganos de control.<br />
Son tres las Ramas del Poder Público en la República de Colombia:<span id="more-7723"></span><br />
RAMA LEGISLATIVA<br />
RAMA EJECUTIVA<br />
RAMA JUDICIAL</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/ramas-del-poder-publico-en-colombia-7723/attachment/155494_10150092577706998_713101997_7607312_6237457_n/" rel="attachment wp-att-7730"><img class="size-full wp-image-7730 aligncenter" title="155494_10150092577706998_713101997_7607312_6237457_n" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2012/02/155494_10150092577706998_713101997_7607312_6237457_n.jpg" alt="155494 10150092577706998 713101997 7607312 6237457 n Ramas del Poder Público en Colombia" width="465" height="720" /></a></p>
<p>1° Rama Legislativa:<br />
Esta Rama está constituida por el Congreso de la República que a su vez se divide en dos: Senado que es del orden Nacional y la Cámara de Representantes que es de circunscripción departamental; a los congresistas elegidos, se le denomina Senadores y Representantes respectivamente.<br />
En los departamentos están las Asambleas departamentales y en los municipios los Concejos Municipales.</p>
<p>2° Rama Ejecutiva:<br />
Está conformada por el Presidente de La República y El Vicepresidente en el orden nacional.<br />
Los Gobernadores en los Departamentos geográficos y los Alcaldes Municipales en los Municipios de Colombia.</p>
<p>3° Rama Judicial.<br />
Está formada por las llamadas Altas Cortes y por la Fiscalía.</p>
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		<title>Colombia tendrá muchos desafíos como Miembro del Consejo de Seguridad ONU</title>
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		<pubDate>Wed, 27 Oct 2010 15:10:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia miembro del Consejo de seguridad Onu]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias Buenas Colombia]]></category>
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		<category><![CDATA[ONU]]></category>
		<category><![CDATA[Paz Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[paz mundial]]></category>

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		<description><![CDATA[Colombia tendrá muchos desafíos como Miembro del Consejo de Seguridad ONU <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/colombia-tendra-muchos-desafios-como-miembro-del-consejo-de-seguridad-onu-7000/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/10/onu.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-7005" title="onu" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/10/onu.jpg" alt="onu Colombia tendrá muchos desafíos como Miembro del Consejo de Seguridad ONU" width="480" height="265" /></a></p>
<p>Así lo manifestó el subsecretario estadounidense de Estado, James Steinberg.</p>
<p>El subsecretario estadounidense de Estado, James Steinberg, previó que Colombia afrontará muchos desafíos en el ejercicio de su papel como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.</p>
<p>El alto cargo estadounidense consideró que Colombia podrá jugar un papel &#8220;fundamental&#8221; en ese órgano de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para el que fue elegido el pasado 12 de septiembre, por 186 votos, para el período 2011-2012.<span id="more-7000"></span></p>
<p>&#8220;Colombia se va a enfrentar a muchos desafíos en el futuro&#8221;, afirmó Steinberg ante un auditorio universitario de Medellín, ciudad del noroeste colombiano en la que puso fin a una visita oficial de dos días a este país andino.</p>
<p>Steinberg encabezó una delegación conformada por 45 funcionarios norteamericanos que el lunes se reunieron con sus pares colombianos en Bogotá para avanzar en una nueva agenda bilateral.</p>
<p>Las partes coincidieron en el llamado Diálogo de Alto Nivel de Colombia y Estados Unidos, convenido por ambos gobiernos para reorientar las relaciones bilaterales, que han estado centradas tradicionalmente en la lucha antidrogas y contra los grupos armados ilegales.</p>
<p>En la segunda alusión que hace en menos de 24 horas a la presencia de Colombia en el Consejo de Seguridad de la ONU, Steinberg sostuvo que la participación de esta nación en dicho órgano &#8220;es muy importante para convencer a países como Norcorea e Irán para que cumplan sus obligaciones (internacionales)&#8221;.</p>
<p>Se refirió así a los proyectos nucleares de ambos países, que la comunidad internacional teme que deriven en armas de destrucción masiva.</p>
<p>Colombia también podrá aportar, en el ámbito del Consejo de Seguridad, su experiencia en cuestiones de desarme de grupos armados ilegales, agregó el subsecretario estadounidense, que habló de las relaciones bilaterales en la Universidad Eafit de Medellín.</p>
<p>Tras esta conferencia, Steinberg se desplazó a la Comuna 13, un conglomerado de barrios populares en las laderas del oeste de Medellín afectado por la actividad de grupos ilegales y bandas de narcotraficantes que se disputan el control de territorios.</p>
<p>Steinberg recorrió el sector junto con el embajador estadounidense en Colombia, Peter Michael McKinley, y el alcalde de Medellín, Alonso Salazar.</p>
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		<title>La Urna de cristal del presidente Santos</title>
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		<pubDate>Thu, 07 Oct 2010 14:52:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[“De ahora en adelante los colombianos no tendrán que esperar a que el Presidente o los ministros vayan hasta sus municipios, para preguntarles o hacer sus denuncias ante ellos. En Colombia el pueblo tiene el poder”, dijo anoche en Cartagena, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en la inauguración de la XVI Congreso Colombiano de Comunicaciones Publicitarias. <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/la-urna-de-cristal-del-presidente-santos-6840/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/10/img.jpg"><img class="size-full wp-image-6846 aligncenter" title="img" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/10/img.jpg" alt="img La Urna de cristal del presidente Santos" width="485" height="500" /></a></p>
<p>Con ‘Urna de cristal’, Santos busca mejorar comunicación.</p>
<p>Santos manejará todo como en una ‘Urna de Cristal’. Cortesía Presidencia<span id="more-6840"></span></p>
<p>“De ahora en adelante los colombianos no tendrán que esperar a que el Presidente o los ministros vayan hasta sus municipios, para preguntarles o hacer sus denuncias ante ellos. En Colombia el pueblo tiene el poder”, dijo anoche en Cartagena, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en la inauguración de la XVI Congreso Colombiano de Comunicaciones Publicitarias.</p>
<p>Santos lanzó su estrategia de comunicación para interactuar con los ciudadanos a través de una mezcla de los medios de comunicación tradicionales y los de última generación como las redes sociales de internet, los mensajes de textos, el correo electrónico, la telefonía fija, la televisión, la radio y la red postal.</p>
<p>“Les llegó la hora a los colombianos de participar con una verdadera revolución, donde los ciudadanos por medio de la página web www.urnadecristal.gov.co, pueden ver, y comentar lo que hacemos en le Gobierno, además de denunciar y proponer soluciones a los distintos problemas de sus pueblos, ciudades o regiones”, dijo Santos.</p>
<p>Las preguntas más representativas que se reciban en la ‘Urna de Cristal’ serán respondidas por el Presidente de la República, los Ministros y funcionarios del Gobierno, durante la respectiva reunión del Acuerdo para la Prosperidad, y también en un espacio de televisión que se emitirá los domingos por el Canal Institucional, según lo anunció anoche el primer mandatario de los colombianos.</p>
<p>Además de la web, las redes sociales Facebook y Twitter, el gobierno habilitó la línea 01–8000–952525 y autorizó los envíos postales gratuitos por la empresa 4-72 de las cartas de los colombianos con sus preguntas y propuestas. El propósito del Gobierno es acercar al ciudadano lo más que se pueda al Estado, para que la gente sepa como se manejan los asuntos públicos. EMB</p>
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		<title>Antanas Mockus, católico y casi sacerdote, dijo el candidato del partido verde</title>
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		<pubDate>Mon, 10 May 2010 20:49:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Antanas Mockus]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones presidenciales]]></category>
		<category><![CDATA[la ola verde]]></category>
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		<category><![CDATA[partido verde]]></category>

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		<description><![CDATA[Soy católico, fui acólito y casi soy sacerdote, Antanas Mockus, El candidato presidencial, al negar que sea ateo, dijo que los señalamientos que le han hecho en ese sentido le pueden haber afectado en el avance de la ‘Ola Verde' que se venía reflejando en las encuestas. <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/antanas-mockus-catolico-y-casi-sacerdote-dijo-el-candidato-del-partido-verde-6586/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/05/antanas.jpg"><img class="size-full wp-image-6591 aligncenter" title="antanas" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/05/antanas.jpg" alt="antanas Antanas Mockus, católico y casi sacerdote, dijo el candidato del partido verde" width="400" height="414" /></a></p>
<p>Soy católico, fui acólito y casi soy sacerdote: Antanas Mockus<br />
El candidato presidencial, al negar que sea ateo, dijo que los señalamientos que le han hecho en ese sentido le pueden haber afectado en el avance de la ‘Ola Verde&#8217; que se venía reflejando en las encuestas.</p>
<p>Antanas Mockus salió este lunes a desmentir que él no cree en Dios y que es ateo, como lo han hecho ver en los últimos días algunos sectores.</p>
<p>El candidato del Partido Verde explicó que &#8220;una cosa es no ir a misa y otra es ser ateo&#8221;. &#8220;Yo soy católico, fui acólito y casi soy sacerdote (&#8230;) trabajo con la Iglesia para arriba y para abajo&#8221;, contó Mockus acerca de su juventud.</p>
<p>Según él, su vida ha estado &#8220;marcada&#8221; por la &#8220;intensa&#8221; relación con la Iglesia Católica e insistió en que con Monseñor Pedro Rubiano creó una fundación llamada ‘Coros para el Palmilenio&#8217;.</p>
<p>En diálogo con La FM, recordó que &#8220;la gente fue muy generosa&#8221; cuando su hija mayor estaba enferma y la gente oró por ella.</p>
<p>Las encuestas</p>
<p>Cuando habló sobre un presunto filtro en las encuestas a favor de Juan Manuel Santos para cohibir a los jóvenes que en su gran mayoría le apoyan, Mockus manifestó que lo realmente importante es que este grupo de muchachos verifiquen en cuál puesto de votación está inscrito.</p>
<p>&#8220;Ese día se pueden armar colas grandes por la tarde y es necesario que sepan en dónde pueden sufragar&#8221;, aseguró</p>
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		<title>Personas con cédula expedida después del 30 de enero de 2010 no podrán votar en la elecciones de Mayo</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Apr 2010 15:43:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
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		<category><![CDATA[Consejo Nacional Electoral]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones presidenciles]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Buenas Colombia]]></category>
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		<category><![CDATA[Registraduria Nacional del Estado Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en un puesto de votación ubicado en la zona o localidad de la Registraduría en donde tramitó su cédula.  <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/personas-con-cedula-expedida-despues-del-30-de-enero-de-2010-no-podran-votar-en-la-elecciones-de-mayo-6527/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/04/cedulas.jpg"><img class="size-full wp-image-6532 aligncenter" title="cedulas" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/04/cedulas.jpg" alt="cedulas Personas con cédula expedida después del 30 de enero de 2010 no podrán votar en la elecciones de Mayo" width="531" height="270" /></a></p>
<p>Quienes tramitaron su documento de identificación antes de esa fecha pueden votar tranquilamente el próximo 30 de mayo.</p>
<p>De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6 de 1990, las cédulas expedidas desde 1988 ingresan automáticamente al censo electoral, sin necesidad de inscribirse previamente, contrario a lo que ocurre con las cédulas expedidas antes de esa fecha.<span id="more-6527"></span></p>
<p>Hasta el año 2002, los nuevos ciudadanos quedaban habilitados para votar en el puesto censo de su municipio, que en el caso de Bogotá correspondía a Corferias. Sin embargo, con el fin de ofrecer mayor comodidad a los sufragantes, el 8 de enero de 2003, la Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.</p>
<p>Así las cosas, existen tres grupos de ciudadanos, que deben determinar su lugar de votación de acuerdo con la fecha de expedición de su cédula:<br />
Cédulas expedidas antes de 1988: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si entre 1990 y 2009 el ciudadano no inscribió la cédula en ninguna ocasión, no hace parte del censo electoral y por lo tanto no está habilitado para votar.</p>
<p>Cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitados para votar en el puesto censo de su municipio: Corferias en Bogotá; Colegio San Ignacio y Palacio de Exposiciones en Medellín; Coliseo Distrital Antonio José de Sucre y Coliseo Cubierto Elías Chewin en Barranquilla, y Coliseo Evangelista Mora, en Cali.</p>
<p>Cédulas expedidas entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010: Votan en el lugar en donde está inscrita la cédula. Si el ciudadano nunca ha inscrito la cédula, está habilitado para votar en un puesto de votación ubicado en la zona o localidad de la Registraduría en donde tramitó su cédula.</p>
<p>Por ejemplo, si la persona tramitó su cédula en la Registraduría de Usaquén, está habilitada para votar en un puesto de dicha localidad y no en Corferias, a menos que la haya inscrito en otro lugar.</p>
<p>Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda llamar al 113, a la línea 01 8000 52 2010 o verificar en www.registraduria.gov.co.</p>
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		<title>Parlamento Andino, elección en Colombia</title>
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		<pubDate>Mon, 08 Mar 2010 11:22:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[elección en Colombia]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Parlamento Andino]]></category>

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		<description><![CDATA[A sólo cinco días de las elecciones, muchos colombianos todavía no saben que además de elegir Congreso y candidatos a la Presidencia de los partidos Verde y Conservador, el próximo domingo 14 de marzo podrán seleccionar a cinco representantes por el país ante el Parlamento Andino, del que también hacen parte Bolivia, Ecuador y Perú. <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/parlamento-andino-eleccion-en-colombia-6275/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/03/elecciones-oct2007-018.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-6280" title="elecciones-oct2007-018" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/03/elecciones-oct2007-018.jpg" alt="elecciones oct2007 018 Parlamento Andino, elección en Colombia" width="480" height="360" /></a></p>
<p>La esencia del Parlamento Andino<br />
Orientación y seguimiento</p>
<p>A sólo cinco días de las elecciones, muchos colombianos todavía no saben que además de elegir Congreso y candidatos a la Presidencia de los partidos Verde y Conservador, el próximo domingo 14 de marzo podrán seleccionar a cinco representantes por el país ante el Parlamento Andino, del que también hacen parte Bolivia, Ecuador y Perú.<span id="more-6275"></span></p>
<p>Y precisamente por considerar que faltaron garantías en cuanto a difusión, Gloria Flórez, candidata del Polo Democrático con el número 501 a integrar este órgano internacional, instauró una acción de tutela el pasado 1° de febrero que fue decidida en su contra porque dos días antes la Registraduría Nacional empezó una campaña para promover las elecciones al Parlamento Andino.</p>
<p>Pero ese no ha sido el único obstáculo que ha enfrentado Flórez, quien además le salió al paso a los señalamientos de algunos opositores que la acusan de ser el enlace del chavismo en Colombia: “Esta es mi primera aspiración a una elección popular y toda la vida la he dedicado a la lucha por derechos humanos. Siempre haré una trabajo diplomático para garantizar los intereses de mi país y por eso hablo con todos los gobernantes que tenga que hablar”.</p>
<p>Para esta candidata del Polo, “los aspirantes como yo hemos tenido que trabajar arduamente. Es la primera vez que se elige democráticamente a los miembros del Parlamento Andino—anteriormente los escogía el Congreso de la República—, lo que eleva el estatus político del parlamentario, que también tendrá un papel diplomático”. ¿Pero qué es el Parlamento Andino? Según Enrique Daza, vocero de la Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio (Recalca), es un órgano consultivo de debate dentro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que representa a los pueblos de los países que la integran. Sus decisiones no tienen carácter obligatorio sino de orientación y seguimiento. Por ejemplo, aunque el 29 de junio del año pasado, en la Declaración de Sucre, el Parlamento Andino rechazó el golpe de Estado en Honduras, el presidente Uribe reconoció la legitimidad del presidente José Lobo, al visitarlo en ese país, sin que el Parlamento haya modificado su posición.</p>
<p>En consecuencia, Daza cree que el Parlamento Andino “debería servir como un foro para discutir los asuntos que interesan a los pueblos andinos, con total autonomía de los ejecutivos de cada país, pese al presidencialismo que nos caracteriza”.</p>
<p>Óscar Gómez, director de la Fundación Esperanza y coordinador de la Red Andina de Migraciones, explicó que la integración andina lleva 30 años y si bien es cierto que empezó como prioridad económica, en los últimos años se abrió a otros temas como los sociales.</p>
<p>“En el tema migratorio hay decisiones importantes que se han tomado pero no cumplido. Por ejemplo, que los miembros de estos países tengamos un mismo pasaporte. Y no se ha implementado porque los gobiernos han argumentado que necesitan más garantías de seguridad y siempre sacan resoluciones de aplazamiento. Tampoco se ha puesto en práctica la ventanilla especial para los andinos en los aeropuertos de los cuatro países”, dijo Gómez.</p>
<p>Víctor Pardo, candidato liberal, lamentó que “la Comunidad Andina fue hecha a imagen y semejanza de la Comunidad Europea, pero sus órganos no funcionan de la misma manera”. Y, por lo que está en juego, llamó a los colombianos a votar porque se trata de contribuir al verdadero desarrollo de la integración regional.</p>
<p>La conclusión de los expertos es que en la medida en que se legitime el proceso a través de unas elecciones como las del próximo domingo, se va a lograr exigir democratización en el proceso de integración para el fortalecimiento del organismo.</p>
<p>Elespectador.com</p>
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		<title>Estructura del Estado Colombiano, Ramas del Poder Público</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 15:59:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Estado Colombiano]]></category>
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		<category><![CDATA[Noticias Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[poder publico en Colombia]]></category>

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		<description><![CDATA[Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/estructura-del-estado-colombiano-ramas-del-poder-publico-5963/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/02/Pte_perfil.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-5972" title="Pte_perfil" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/02/Pte_perfil.jpg" alt="Pte perfil Estructura del Estado Colombiano, Ramas del Poder Público" width="250" height="359" /></a></p>
<p>Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su &#8220;Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia&#8221;, el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional.<span id="more-5963"></span><br />
No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia del Poder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos.</p>
<p><strong>El Poder Legislativo</strong><br />
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en la capital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación de grupos étnicos y minorías políticas. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen comisiones de derechos humanos.</p>
<p>El Congreso tiene varias facultades especiales importantes. Por ejemplo, puede otorgar amnistías o indultos por delitos políticos. También está facultado para aprobar o rechazar tratados suscritos por el Gobierno con otros Estados o con organismos internacionales. El Congreso está obligado a dar prioridad a los proyectos de leyes de aprobación de tratados sobre derechos humanos que ponga a su consideración el Gobierno. Además puede conferir al Presidente de la República facultades extraordinarias específicas para dictar normas con fuerza de ley por un período de hasta seis meses en caso de necesidad o cuando lo requiera el interés público.</p>
<p><strong>El Poder Ejecutivo </strong><br />
El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, que cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Poder Ejecutivo está constituido también por los miembros del Gabinete y los directores de los departamentos administrativos. Conforme al artículo 188 de la Constitución, el Presidente no sólo debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de Colombia, sino que también debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. El Presidente tiene un mandato de cuatro años y no puede ser reelecto. El gabinete ministerial incluye los ministros de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, quienes cumplen un papel importante en la implementación de los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos. El Ministerio de Relaciones Exteriores se mantiene en contacto regular con la CIDH en su rol de ejecutor de la política exterior del Estado e interlocutor ante los organismos internacionales de derechos humanos.</p>
<p>Dentro de la Presidencia de la República existe la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta oficina atiende denuncias referentes a violaciones de derechos humanos tramitadas en los sistemas internos. Cumple esa labor en colaboración con las autoridades pertinentes, especialmente la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los tribunales competentes. Además, se ocupa de atender solicitudes efectuadas al Gobierno colombiano por organismos internacionales intergubernamentales y no gubernamentales en relación con la situación de los derechos humanos en el país y las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en virtud de los tratados y convenciones que ha ratificado. Por lo tanto, la Consejería realiza una labor referente a casos y situaciones tramitados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cumple esta parte de su labor en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.</p>
<p><strong>El Poder Judicial </strong><br />
La Constitución prevé que la administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los diversos tribunales y jueces y el sistema de justicia penal militar. La Constitución establece que la administración de justicia constituye una función pública. La judicatura goza de independencia para adoptar sus decisiones y sus procedimientos son públicos.</p>
<p>a. La Corte Suprema<br />
La Corte Suprema es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción ordinaria. La Corte misma lleva a cabo la elección de los 23 magistrados, a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros de la Corte sesionan en plenario y en cámaras separadas para entender en apelaciones en materia civil, penal y laboral.</p>
<p>La Corte Suprema de Justicia tiene carácter de tribunal de apelaciones, pero también es competente para investigar y juzgar a determinadas autoridades de alto nivel en primera instancia por cualquier transgresión punible de la que sean acusados. Esas autoridades son el Presidente de la República, los miembros del Gabinete, el Fiscal General, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, otras autoridades de alto rango y miembros del Congreso. La Corte Suprema actúa también como Tribunal de Casación, inclusive en casos que se ventilan ante el sistema de justicia penal militar.</p>
<p>b. El Consejo de Estado<br />
El Consejo de Estado es el tribunal de mayor jerarquía en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Además presta servicios como órgano asesor del Gobierno en cuestiones de derecho administrativo. Veintiséis magistrados son electos al Consejo de Estado por ese mismo cuerpo a partir de listas de candidatos presentados por el Consejo Superior de la Judicatura. Los magistrados prestan servicios por un plazo de ocho años. Los miembros del Consejo de Estado sesionan en plenario y en la cámara de lo contencioso-administrativo, así como en las cámaras de asesoramiento y servicio civil.</p>
<p>La cámara de lo contencioso-administrativo entiende en acciones de nulidad basadas en inconstitucionalidad de decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional. También entiende en casos de ilegalidad de actos administrativos nacionales dictados por cualquiera de los poderes de Gobierno o por entidades privadas que cumplan funciones públicas. La tercera sección de la cámara de lo contencioso-administrativo se ocupa de cuestiones de reparaciones directas por actos y omisiones gubernamentales que causen perjuicios a las personas. Estos procedimientos comprenden aquellos en que el Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes.</p>
<p>c. La Corte Constitucional<br />
La Corte Constitucional tiene a su cargo la jurisdicción constitucional establecida como parte del sistema judicial colombiano. El Senado elige a los magistrados de la Corte Constitucional por un plazo de ocho años. Los magistrados deben estar capacitados en diferentes ámbitos jurídicos.</p>
<p>La Corte Constitucional cumple varias funciones, incluidas las siguientes: 1) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad actos de enmienda de la Constitución, por vicios de procedimiento; 2) decide si la convocatoria de un referéndum o una asamblea constituyente para enmendar la Constitución es compatible con la Constitución, cuando se aducen errores procesales; 3) falla en casos planteados por ciudadanos en que se impugnen por inconstitucionalidad leyes o decretos con fuerza de ley, por razones procesales o sustantivas; 4) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno conforme a una declaración de estado de emergencia; 5) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los proyectos de leyes que el Gobierno haya impugnado como inconstitucionales por razones procesales o sustantivas; 6) revisa las decisiones de tribunales inferiores referentes a las acciones instauradas para la protección de ciertos derechos constitucionales (acciones &#8220;de tutela&#8221;); 7) se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.</p>
<p>La Comisión ha observado que la Corte Constitucional, que recién comenzó a funcionar en 1992, ha logrado un alto nivel de respetabilidad y prestigio debido a que trata en forma independiente y objetiva cuestiones de gran importancia para el ejercicio de los derechos humanos y el imperio de la ley en Colombia. La Corte ha dictado sentencias muy claramente justificadas sobre temas que van desde la constitucionalidad de amnistías por delitos políticos, a las leyes referentes a los derechos de la mujer en el trabajo, a la declaración de estados de emergencia, etc. El papel de la Corte como instancia definitiva en acciones de tutela, que sirven para definir los derechos fundamentales, también ha sido extremadamente positivo. La Corte ha dictado sentencias en que se ordena la protección de los derechos de grupos indígenas, miembros del partido político Unión Patriótica, etc. La Comisión analizará algunas de esas sentencias en forma más detallada en las secciones pertinentes del presente informe. La Comisión está muy complacida de haber acordado un convenio de cooperación con la Corte Constituticional de Colombia que será firmado el 17 de noviembre de 1998 en la sede de la Comisión.</p>
<p>d. La Fiscalía General de la Nación<br />
La Fiscalía General de la Nación está formada por el Fiscal General, los fiscales delegados y otros funcionarios. La Corte Suprema de Justicia elige al Fiscal General de la Nación a partir de una lista de candidatos presentados por el Presidente, por un período de cuatro años. La Fiscalía General forma parte del Poder Judicial y goza de autonomía administrativa y presupuestaria.</p>
<p>La Fiscalía General es competente para adoptar medidas, de oficio o a partir de denuncias, encaminadas a investigar delitos y acusar a los sospechosos ante las cortes y tribunales competentes en el sistema de justicia ordinario y regional. La Fiscalía General carece de esa competencia en el caso de los delitos comprendidos en la jurisdicción del sistema de justicia militar. La creación de la Fiscalía General y el consiguiente establecimiento de dos entidades independientes para la investigación y el juicio de los casos criminales constituye una innovación que apareció en la Constitución de 1991.</p>
<p>Para cumplir sus funciones como órgano de investigación y procesamiento, la Fiscalía General puede adoptar medidas que garanticen que las personas identificadas como sospechosas de haber cometido delitos comparezcan ante los tribunales, inclusive a través del dictado de órdenes de detención preventiva. La Fiscalía General dirige y coordina, además, la labor de entidades de investigación que dependen de la Policía Nacional y otros organismos similares. Por otra parte puede adoptar medidas destinadas a proteger a víctimas, a los testigos y a otras personas afectadas por procedimientos penales.</p>
<p>Dentro de la Fiscalía General existen varias entidades que trabajan en relación estrecha con casos de derechos humanos. La Unidad de Derechos Humanos se ocupa de formular acusaciones en casos de especial importancia referentes a supuestas violaciones de derechos humanos, ante los tribunales del sistema de justicia regional. Se ocupa de muchos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en forma de denuncias individuales. La Oficina de Asuntos Internacionales se ocupa de coordinar la labor de la Fiscalía con organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, y de proporcionarles información en relación con casos de su interés procesados por la Fiscalía General.</p>
<p>La Comisión entiende que la creación de la Fiscalía General de la Nación constituyó un importante adelanto en la administración de justicia en Colombia. La Fiscalía ha ganado una reputación en general favorable y goza de credibilidad. Además ha profesionalizado y hecho más eficiente la investigación y la formulación de acusaciones en casos penales, aunque siguen existiendo graves problemas en el sistema de justicia penal de Colombia, que se analizarán en forma más profunda más adelante en el presente Informe. Como ya señaló la Comisión, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación merece especial reconocimiento por haber logrado llevar adelante importantes casos de derechos humanos pese a vigorosos ataques de diversos sectores que han procurado impedir su labor. La Unidad de Derechos Humanos ha dispuesto numerosas detenciones de supuestos violadores de los derechos humanos y ha logrado algunas importantes condenas.</p>
<p>e. El Consejo Superior de la Judicatura<br />
El Consejo Superior de la Judicatura es también una institución creada por la Constitución de 1991. Está dividido en la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera está formada por seis magistrados, dos de los cuales son electos por la Corte Suprema, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria está formada por siete magistrados electos por el Congreso.</p>
<p>El Consejo Superior de la Judicatura cumple numerosos cometidos administrativos e institucionales vinculados con los tribunales colombianos y con el ejercicio del derecho en Colombia. Por ejemplo, prepara listas de candidatos para nombramientos en el Poder Judicial, castiga las faltas cometidas por miembros de la judicatura y abogados en ejercicio de su profesión, controla el desempeño de los bufetes de abogados y prepara el proyecto de presupuesto del Poder Judicial.</p>
<p>El Consejo Superior de la Judicatura tiene un cometido adicional que influye considerablemente en muchos casos referentes a graves violaciones de derechos humanos. Es competente para resolver los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones. Esta función reviste importancia en los casos de derechos humanos cuando el Consejo Superior suele tener que resolver si un caso pertenece a la jurisdicción de la justicia ordinaria o del sistema de justicia militar.</p>
<p>f. Tribunales penales militares<br />
El artículo 221 de la Constitución de Colombia tiene el texto siguiente:</p>
<p>De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.<br />
Esta disposición se aplica a los miembros de la Policía Nacional así como a los miembros de las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), que en conjunto constituyen la Fuerza Pública.</p>
<p>La justicia penal militar ha sido organizada en Colombia a través de las disposiciones del Código Penal Militar dictadas el 12 de diciembre de 1988, conforme al Decreto 2250. En dicho sistema, el comandante de la respectiva división, brigada, batallón u otra entidad inicia los trámites y hace las veces de tribunal de primera instancia en conjunción con los consejos verbales de guerra que nombra. Los consejos verbales de guerra son presididos por el Presidente de los mismos, que cumple un papel especial en los procedimientos. Los fallos de esos consejos pueden ser apelados por ciertas razones ante el Tribunal Superior Militar. Este último es un tribunal de apelaciones del sistema de justicia militar. El Presidente del Tribunal Superior Militar es el Comandante de las Fuerzas Militares.</p>
<p>4. Órganos de control<br />
En la sección en que se describe la estructura del Estado y se establecen los tres principales poderes de gobierno, la Constitución colombiana crea también &#8220;los órganos de control&#8221;, que no pertenecen a ninguno de los tres poderes principales. Se trata del Ministerio Público y la Contraloría General de la República. El Contralor General supervisa la administración de los fondos públicos. El Ministerio Público tiene cometidos pertinentes para el análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia.</p>
<p>La máxima jerarquía del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación, electo por el Senado por un plazo de cuatro años, de una lista de candidatos presentados por el Presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. El Procurador General y sus delegados tienen una amplia gama de cometidos, incluidas la protección de los derechos humanos y la defensa de la Constitución y las leyes de Colombia. La labor realizada por el Ministerio Público y el Procurador General se divide entre la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.</p>
<p>a. Procuraduría General de la Nación<br />
La Procuraduría General se encarga de realizar investigaciones disciplinarias e imponer sanciones a los agentes del Estado, tanto civiles como miembros de las Fuerzas Militares. En consecuencia está facultada, por ejemplo, para investigar violaciones de derechos humanos y eventualmente disponer la separación del servicio de miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de cualquier otro organismo estatal responsable de esas violaciones. La Procuraduría General de la Nación está dividida, para el cumplimiento de estas funciones, en procuradurías delegadas. Por ejemplo, existen procuradores delegados para los derechos humanos (competentes en casos de desapariciones, torturas y masacres) y para las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Policía Judicial.</p>
<p>La Procuraduría General puede intervenir también en procedimientos judiciales y administrativos, incluidos los que se llevan a cabo en el sistema de justicia militar, cuando es necesario para preservar el respeto de los derechos humanos. En la práctica, esta facultad permite al personal de la Procuraduría solicitar la acusación de personas adicionales en casos penales, la apertura o clausura de investigaciones, la formulación de cargos, etc., tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el de justicia penal militar. La Comisión señala, sin embargo, que la intervención de la Procuraduría General en procedimientos penales en el sistema de justicia militar ha sido extremadamente reducida.</p>
<p>La Procuraduría General cumple un papel importante, y en general positivo, en los casos de derechos humanos. La sanción de los agentes estatales que participan en abusos de los derechos humanos constituye un componente importante de la reparación debida en esos casos. La Procuraduría General ha adoptado sanciones disciplinarias en muchos casos en que los procedimientos penales no han dado lugar al procesamiento y a la sanción penal de los responsables de violaciones de los derechos humanos. Aunque el Estado está obligado en la mayoría de esos casos a realizar investigaciones y llevar a cabo procedimientos eficaces en materia penal, que den lugar al castigo penal de los responsables, por lo menos cumple en parte su obligación de reaccionar disponiendo sanciones disciplinarias. Quienes cometen violaciones de los derechos humanos valiéndose de su autoridad como funcionarios públicos no deben mantener esa posición de autoridad. Los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en el sistema jurídico colombiano pueden ser conducentes a garantizar que ésto no ocurra.</p>
<p>No obstante, debe señalarse que los procedimientos disciplinarios llevados a cabo en Colombia no siempre han funcionado de ese modo positivo. En muchos casos, han sido ineficaces e ineficientes. El Estado ha omitido el castigo de muchos violadores de derechos humanos permitiendo la prescripción de la acción disciplinaria, o actuando ineficazmente en materia de recopilación y preparación de las pruebas necesarias. En otros casos las sanciones impuestas no han sido proporcionales a la gravedad de la infracción cometida.</p>
<p>La Comisión señala que la Procuraduría General está facultada para realizar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias contra las autoridades judiciales que actúen impropiamente en el curso de los procedimientos penales, tanto en lo referente al sistema de justicia penal ordinario como al de justicia penal militar. Esta facultad puede constituir un instrumento importante para combatir la impunidad en la administración de justicia penal. No obstante, la Comisión entiende que esas investigaciones de la Procuraduría rara vez han culminado en forma positiva.</p>
<p>La Comisión estima que la labor de la Procuraduría General de la Nación debe seguir mejorando, para que pueda cumplir su misión. Esa labor debe y puede constituir un instrumento importante para la protección y promoción de los derechos humanos en Colombia.</p>
<p>b. Defensoría del Pueblo<br />
La Defensoría del Pueblo cumple sus cometidos bajo la dirección del Procurador General de la Nación. El Defensor del Pueblo es electo por la Cámara de Representantes de una lista de candidatos presentada por el Presidente, por un período de cuatro años.</p>
<p>El Defensor se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. En consecuencia es responsable de realizar actividades de educación, capacitación y publicidad referentes a temas de derechos humanos. Además es competente para invocar el derecho de habeas corpus e incoar acciones de tutela.</p>
<p>En algunos casos la Defensoría del Pueblo ha cumplido un papel importante en la protección de los derechos humanos. Por ejemplo, en 1992 la Corte Constitucional le encomendó preparar un informe referente a la situación del partido político Unión Patriótica. El informe preparado por la Defensoría fue muy claro y amplio, y ha constituido un instrumento importante para comprender la trágica y complicada situación de la Unión Patriótica. Análogamente, la Defensora nombrada por la Defensoría para la región de Urabá, María Girlesa Villegas, que ocupó ese cargo durante varios años, cumplió un papel importante llamando la atención de las autoridades competentes y organismos internacionales con respecto a los abusos de derechos humanos ocurridos en esa zona. La Defensoría ha cumplido también una labor importante en relación con las poblaciones indígenas. Presentó, por ejemplo, una acción de tutela en defensa de la comunidad indígena U&#8217;wa, defendiendo el derecho de esta última a ser consultada adecuadamente antes de que se realicen actividades de exploración de petróleo en su territorio.</p>
<p>La Defensoría del Pueblo debería recibir el apoyo necesario del Gobierno colombiano y otras entidades del Estado colombiano para que pueda cumplir plenamente sus cometidos como órgano dedicado a la promoción y protección de los derechos humanos.</p>
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		<item>
		<title>RAMAS DEL PODER PUBLICO, guia académica especial para profesores y alumnos</title>
		<link>http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/ramas-del-poder-publico-guia-academica-especial-para-profesores-y-alumnos-5952/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ramas-del-poder-publico-guia-academica-especial-para-profesores-y-alumnos</link>
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		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 15:33:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[competecnias para profesores y alumnos]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Buenas Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[ramas del poder publico en Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[tareas de las ramas del poder publico]]></category>

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		<description><![CDATA[COMPETENCIAS CIUDADANAS, Grados 9º - 11º (13-17 años), FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO para profesores y alumnos en la República de Colombia <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/ramas-del-poder-publico-guia-academica-especial-para-profesores-y-alumnos-5952/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/02/Escudo-Colombia-Mediano.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-5958" title="Escudo-Colombia-Mediano" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/02/Escudo-Colombia-Mediano.jpg" alt="Escudo Colombia Mediano RAMAS DEL PODER PUBLICO, guia académica especial para profesores y alumnos" width="403" height="434" /></a></p>
<p>COMPETENCIAS CIUDADANAS<br />
Grados 9º &#8211; 11º (13-17 años)</p>
<p>FUNCIONES DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO</p>
<p>DESCRIPCIÓN GENERAL</p>
<p>Con ese proyecto se busca que el estudiante, mediante la construcción de mapas conceptuales, comprenda las funciones de los órganos que componen cada una de las ramas del poder público en Colombia; cuáles son los funcionarios que las ejecutan y cuáles son las relaciones que se establecen entre éstos para que se puedan cumplir los objetivos generales y específicos.<span id="more-5952"></span></p>
<p>El docente debe tener en cuenta que el tema tiene diferentes niveles de profundidad, y que el estudiante puede encontrar información variada y ambigua en las distintas fuentes de investigación que consulte. Además, la información referente a las relaciones entre los órganos y los funcionarios con respecto a su función, puede resultar, en algunas ocasiones, confusa para el estudiante. Por esto, a través de la utilización de herramientas de aprendizaje visual, específicamente mapas conceptuales, los estudiantes van a organizar la información proveniente de diversas fuentes de manera que les permita descubrir cuáles son los vacíos o los interrogantes que ellos necesitan aclarar para alcanzar una comprensión general de estos aspectos. Así, el estudiante podrá participar con propiedad, en discusiones y reflexiones sobre estos temas.</p>
<p>Por otra parte y relacionado con lo anterior, se pretende que el estudiante desarrolle competencias ciudadanas tales como conocimiento, participación, reflexión y capacidad de opinión crítica y argumentada frente a los posibles problemas que se pueden encontrar en el estudio del tema.</p>
<p>OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO</p>
<p>1.Promover en el estudiante el desarrollo de conocimiento básico pero suficiente de cómo funciona el Estado.<br />
2.Promover el desarrollo de la Competencia para el Manejo de la Información (CMI) mediante la investigación sobre las funciones y relaciones de los órganos y funcionarios de las ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial).<br />
3.Identificar cuáles son los conceptos previos que tienen los estudiantes acerca de las funciones de los órganos y los funcionarios de las ramas del poder público, de manera que pueda orientarse mejor el proceso de investigación.<br />
4.Promover la claridad conceptual del estudiante acerca de las funciones de los órganos de las ramas del poder público, de sus principales funcionarios y las relaciones entre ellos.<br />
5.Ofrecer la oportunidad para que el estudiante explore y analice las posibles relaciones entre los funcionarios de estos diferentes órganos y las implicaciones que esto tiene en el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de cada una de estas ramas y del Estado.<br />
6.Promover un espacio de discusión en el que el estudiante pueda reflexionar en grupo sobre los posibles vacíos o ambigüedades que encuentre en la construcción de sus mapas conceptuales y haga la comparación con otras propuestas de sus compañeros.<br />
7.Realizar en grupo, una propuesta de mapa conceptual sobre las funciones de los órganos de las ramas del poder público, que comprenda la relación entre sus funcionarios.<br />
CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS PREVIAS DEL ESTUDIANTE</p>
<p>1.Conocer la estructura general de cada una de las Ramas del Poder Público<br />
2.Conocer los elementos básicos necesarios para la elaboración de mapas conceptuales.<br />
3.Saber utilizar software especializado para la elaboración de mapas conceptuales que facilite la construcción, el almacenamiento y la modificación de estos (vale la pena recordar que también se pueden construir manualmente).<br />
4.Poseer habilidades de comprensión de lectura.<br />
5.Tener habilidad para presentar información.<br />
6.El profesor puede valerse del proyecto titulado “Estructura de las ramas del poder público” como ejercicio previo a la realización de este proyecto.<br />
El profesor podrá establecer los requisitos adicionales que considere necesarios para que el alumno pueda llevar a cabo el proyecto.</p>
<p>RECURSOS Y MATERIALES</p>
<p>1.Acceso a diferentes fuentes de investigación, como bibliotecas, libros de texto, Internet, bibliotecas en línea, etc.<br />
2.Un Modelo como “Big6” para solucionar problemas de información.<br />
3.Es deseable que el estudiante tenga una cuenta de correo electrónico para realizar por Internet, consultas con expertos.<br />
5.Software especializado para la construcción de mapas conceptuales, como Inspiration, o Presentadores de Diapositivas (PowerPoint, Impress)<br />
6.El estudiante puede localizar información o entrevistar a personas expertas en el tema acudiendo a entidades tales como juzgados de familia (rama judicial), alcaldía, gobernación, consultorios jurídicos de universidades, etc.<br />
7.El maestro puede consultar el libro Estructura del Poder Público en Colombia de Libardo Rodríguez. Editorial Temis S.A, novena edición, 2004.<br />
8.El ejemplo adjunto a este proyecto puede servir de guía para el docente. Sin embargo, es necesario aclarar que sobre este tema, el docente puede solicitar a los estudiantes que realicen sus mapas conceptuales con diferentes niveles de profundidad; por lo cual, este ejemplo es sólo una de las propuestas posibles.</p>
<p>DURACIÓN DEL PROYECTO</p>
<p>Este proyecto puede llevarse a cabo en 12 períodos de 45 minutos cada uno.</p>
<p>DESARROLLO DEL PROYECTO</p>
<p>El profesor deberá:</p>
<p>1.Realizar en la clase actividades preliminares que permitan: a) determinar el conocimiento que los estudiantes poseen acerca del tema y b) generar un espacio de sensibilización que despierte en ellos curiosidad y deseo de profundizar en este asunto. Para esto, el docente puede formular preguntas concretas acerca del tema. Por ejemplo, ¿cuáles creen ustedes que son las funciones del Presidente de la República? ¿Cuál es la diferencia entre las funciones del Presidente y del ministro de defensa en lo referente a la fuerza pública? ¿Cuáles son las funciones del Vicepresidente? Otra posibilidad consiste en valerse de un tema de interés actual, y formular preguntas del tipo ¿Cómo afectó las funciones de los ministerios las fusiones realizadas por el Presidente de la República?. En esta fase del proyecto, el profesor puede responder algunas de las preguntas de los estudiantes, pero sólo parcialmente.<br />
2.Pedir a los estudiantes que realicen un mapa conceptual que muestre su conocimiento actual sobre las funciones de los órganos de cada una de las ramas, las de sus funcionarios y las relaciones entre ellos [1]. Este ejercicio busca generar inquietudes entre los estudiantes para detectar cuáles son sus ideas previas sobre el tema. Si los estudiantes no conocen la información suficiente para elaborar el mapa conceptual, es conveniente hacer un listado con las dudas y preguntas que planteen, puesto que éstas servirán de guía para orientar el proceso de investigación.<br />
3.Dividir el grupo de estudiantes en parejas. Cada pareja debe presentar una propuesta formal de mapa conceptual del tema que incluya los funcionarios de cada uno de los órganos y sus relaciones. Para esto, es necesario que los estudiantes consulten diferentes fuentes de información, que incluyan: Internet, libros especializados, bibliotecas y entrevistas a expertos. El profesor debe exigir a los estudiantes que la información que utilicen esté debidamente referenciada y con los créditos correspondientes con el fin de hacer seguimiento al proceso de investigación y promover el respeto por los derechos de autor.<br />
4.Supervisar que el estudiante investigue en diversas fuentes, ayudar en la selección de la información pertinente, y orientar (no resolver por completo) las dudas de cada uno de los grupos. Además, debe verificar el proceso de construcción de los mapas conceptuales.<br />
5.Pedir a las parejas que intercambien entre sí sus mapas conceptuales. Cada pareja debe discutir y sugerir mejoras a la propuesta del grupo que le correspondió.<br />
6.Solicitar a los grupos que intercambiaron sus mapas conceptuales que se unan (cuatro estudiantes) y discutan una propuesta de mapa conceptual para llevar a la plenaria.<br />
7.Tomar nota de las dudas o preguntas de los estudiantes para absolverlas en el momento de hacer las presentaciones de los mapas conceptuales y la discusión en grupo.<br />
8.Generar un espacio para que cada uno de los grupos presente su propuesta, y orientar el proceso de construcción de un mapa conceptual en el que participen todos los grupos.<br />
9.Clasificar y delimitar las principales conclusiones de los puntos desarrollados durante el ejercicio de discusión grupal. Si quedaron preguntas por resolver, deben formularse y dejarse abiertas para que las respondan los estudiantes.<br />
10.Generar un espacio de autoevaluación y retroalimentación sobre el proceso en el que el docente y los estudiantes puedan establecer los aspectos positivos del ejercicio y los aspectos que se pueden mejorar.<br />
El estudiante deberá:</p>
<p>1.Realizar de manera individual un mapa conceptual en el que se muestre cuáles cree el estudiante que son las funciones de los órganos de las diferentes ramas del poder público, de sus funcionarios y las relaciones entre ellos, con el fin de detectar cuáles son sus conocimientos acerca del tema y cuáles son sus principales vacíos.<br />
2.En la primera fase del trabajo en parejas, acceder junto con su compañero, a las fuentes de información propuestas en el proyecto o por el profesor y preparar un reporte con la información recolectada, dando los créditos a las fuentes consultadas.<br />
3.Realizar los mapas conceptuales utilizando la información localizada. Es importante que los mapas conceptuales reflejen la reflexión, discusión y acuerdos de ambos estudiantes.<br />
4.Discutir junto con su compañero la propuesta del grupo con el cual intercambió los mapas conceptuales y hacer un listado de las dudas, preguntas, acuerdos o desacuerdos que surgieron a partir de la discusión.<br />
5.Realizar una discusión grupal con la pareja con la cual intercambió los mapas conceptuales para elaborar una nueva propuesta que va a ser llevada a la plenaria en la que participe el resto de sus compañeros. Es importante que los mapas conceptuales reflejen la reflexión, discusión y acuerdos de ambos grupos (cuatro estudiantes).<br />
6.Preparar una presentación final en la que cada grupo exponga al resto de la clase el trabajo realizado. El trabajo final debe tener como mínimo tres mapas conceptuales (uno por cada rama del poder público) [1].<br />
7.Participar activamente en la construcción de una propuesta final de mapa conceptual para cada una de las ramas del poder público. Esta construcción se debe realizar en un foro con participación de toda la clase.<br />
EVALUACIÓN</p>
<p>1.Los estudiantes y el profesor pueden crear una matriz de valoración (Rubric) para clarificar los logros que se desean alcanzar por medio del proyecto, cuáles son los medios para alcanzarlos y cuáles van a ser los criterios para valorar cada uno de los pasos, tanto del proceso, como del producto final. Ver ejemplos de Matrices de Valoración haciendo clic aquí.<br />
2.El profesor esta en libertad de crear cualquier otro criterio de evaluación que considere pertinente en el que tenga en cuenta el desarrollo del proyecto y los objetivos propuestos para este tema.</p>
<p>NOTAS:<br />
[1] El docente podrá solicitar a los estudiantes que investiguen y elaboren los tres mapas conceptuales (rama ejecutiva, legislativa y judicial) en forma paralela. En caso de que esto resulte muy complejo, podrá solicitar que realicen los mapas conceptuales de cada una de las ramas, en forma independiente; esto es, realizar toda la actividad para una de las ramas, luego volver a realizarla para la rama siguiente y así sucesivamente, hasta cubrir las tres ramas del poder público. Esta metodología, ofrece la oportunidad de que los estudiantes reflexionen sobre aquellas prácticas que dieron buenos resultados en cada una de las fases que tiene el proyecto y mejoren en aquellos aspectos en los cuales no obtuvieron tan buen resultado.</p>
<p>EDUTEKA se propone mejorar continuamente sus servicios. Por esta razón es de mucha utilidad conocer la opinión de los usuarios sobre la calidad proyectos que ofrece. Nos gustaría saber de qué manera podemos mejorar este proyecto.</p>
<p>CRÉDITOS:<br />
Proyecto elaborado por Luisa Fernanda González C, Asistente Editorial EDUTEKA.</p>
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		<item>
		<title>Referendo reeleccionista &#8216;una realidad democrática en marcha&#8217;, afirma el Procurador colombiano</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 13:20:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Alvaro Uribe]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Buenas Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[reelección]]></category>
		<category><![CDATA[Referendo]]></category>
		<category><![CDATA[tercer mandato]]></category>

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		<description><![CDATA[Debe concluirse que cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, este siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/referendo-reeleccionista-una-realidad-democratica-en-marcha-afirma-el-procurador-colombiano-5533/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/01/procurador.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-5537" title="procurador" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2010/01/procurador-300x152.jpg" alt="procurador 300x152 Referendo reeleccionista una realidad democrática en marcha, afirma el Procurador colombiano" width="300" height="152" /></a></p>
<p>Según el concepto de Alejandro Ordóñez a la Corte Constitucional, una segunda reelección no va contra la esencia de la Carta del 91 y debe ser sometida a la consideración de los colombianos.</p>
<p>Procurador Alejandro Ordoñez explica concepto sobre el referendo</p>
<p>&#8216;No se trata de un parte de victoria, sino de satisfacción&#8217;: promotores del Referendo<br />
El Referendo es constitucional, dice concepto de la Procuraduría</p>
<p><em><strong>Texto completo del concepto del procurador </strong></em><br />
Además, considera que posibles fallas en trámite en el Congreso son menores y no afectan la exequibilidad de la iniciativa.</p>
<p>Estos son las principales consideraciones del procurador Alejandro Ordóñez en su concepto sobre la constitucionalidad de la ley que permitiría una segunda reelección de Álvaro Uribe:</p>
<p>1. Una segunda reelección no afecta la esencia de la Carta Política:<span id="more-5533"></span></p>
<p>&#8220;Debe concluirse que cuando el pueblo actúa activamente en los mecanismos de reforma que prevé la Carta Política, este siempre lo hace en su condición de soberano y, por tanto, como poder constituyente primario y originario, capaz de sustituir o reemplazar los contenidos superiores que guían el ordenamiento jurídico&#8221;.</p>
<p>&#8220;No cabe duda que cuando el pueblo promueve una reforma constitucional a través del referendo, este tiene la misma fuerza que cuando actúa mediante la asamblea constituyente, pues en ambos mecanismos es la expresión del constituyente primario la que resulta determinante en la sustitución del contenido de la Carta, sin más limitaciones que las de orden formal o procedimental establecidas por el mismo pueblo en el año 1991.</p>
<p>&#8220;Más allá de la discusión que pueda surgir en el seno de la Corte en relación con el poder constituyente primario y su lugar en los procesos de modificación de la Carta Política; el Alto Tribunal no puede perder de vista que para el caso que nos ocupa, la iniciativa de reforma que propone el pueblo no pretende la sustitución de la Constitución Política, pues su materia recae sobre un elemento ya previsto y permitido por la propia Carta (&#8230;). La iniciativa popular promueve la reelección presidencial para un periodo adicional, al tenor del artículo 197 de la misma Constitución. La iniciativa no comporta un cambio de entidad suficiente para sustituir el texto superior, sino simplemente una modificación cuantitativa con respecto a la figura de la reelección presidencial, que sea del caso señalar, tampoco tuvo la virtud de hacerlo cuando mediante Acto Legislativo el Congreso la introdujo por primera vez&#8221;.</p>
<p>2. Los eventuales vicios son de forma y no inciden en la constitucionalidad:</p>
<p>En ese sentido, el procurador señala que si hubo irregularidades o incluso delitos en el proceso de convocatoria al Referendo, las responsabilidades son individuales y no pueden afectar la convocatoria:</p>
<p>&#8220;Es requisito sustancial para la expedición de la certificación por parte del Registrador, la presentación del balance contable y no la decisión del Consejo Nacional Electoral sobre las posibles irregularidades en que pudo incurrir dicho balance, el cual hoy en día es objeto de estudio por el Consejo (&#8230;) La investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral sobre las presuntas irregularidades en el contenido de dicho balance en nada afecta la validez de la certificación dada por el Registrador y el trámite de la iniciativa popular. El posible incumplimiento de las normas sobre financiación y montos máximos de contribuciones privadas sólo tiene incidencia de orden personal y administrativo, porque se concreta a una investigación contra personas determinadas por hechos de tipo sancionatorio que están reguladas por normas especiales, que para el caso es la Ley 130 de 1994 (Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos y de la Oposición), por remisión expresa del artículo 106 de la Ley 134 del mismo año.</p>
<p>&#8220;Si en gracia de discusión, se aceptara que el Consejo Nacional Electoral encuentre irregularidades en la financiación de la iniciativa, sus efectos no tienen el alcance de enervar la intención popular de reformar la Constitución Política&#8221;.</p>
<p>3. El cambio en la fecha de la reelección no afecta la legalidad del Referendo:</p>
<p>Es uno de los temas gordos de la discusión, pues la iniciativa firmada por los ciudadanos hablaba de una reelección del Presidente en el 2014, y el Congreso la modificó para el 2010. Ordóñez dice que el Congreso sí puede cambiar los referendos y que, incluso si la Corte dijera que no lo puede hacer, la modificación de fechas no es un cambio de fondo:</p>
<p>&#8220;Teniendo que la propuesta ciudadana de referendo busca establecer la posibilidad de un tercer mandato para &#8216;quien haya ejercido la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales (&#8230;)&#8217;, de lo cual se sigue que la materia de la iniciativa ciudadana no es otra que la reelección presidencial, y observándose que por su parte la Ley 1354 de 2009 somete a consideración del pueblo la posibilidad de un tercer mandato para &#8216;quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales&#8217;, el Ministerio Público considera que resulta clara la identidad o unidad en la materia entre lo presentado por la ciudadanía y lo aprobado por las cámaras. No solamente porque el tema es por demás único, y no se presta a equívocos, sino además porque se está frente a una total identidad de materia, en términos de la Corte&#8221;.</p>
<p>4. El trámite en el Congreso fue correcto:</p>
<p>En las demandas ante la Corte, se ha mencionado que la citación a extras no fue publicada en el Diario Oficial y, sin embargo, esas sesiones se cumplieron para que la plenaria de la Cámara aprobara el Referendo. Ordóñez asegura que aunque se presentó la situación, no es un vicio insalvable:</p>
<p>&#8220;El Decreto 4742 de 2008 (que convocó a extras) sí resultó eficaz, porque cumplió con su finalidad de convocar a quienes tenían la obligación de asistir a sesiones extras para debatir y aprobar el Proyecto de ley 138 de 2008, Cámara, esto es, los miembros de la Cámara de Representantes, quienes así lo hicieron de manera eficiente y sin haber sido asaltados en su buena fe (Constitución Política. Artículos 83, 138), teniendo en cuenta que la Cámara de Representantes conoció de la expedición del Decreto 4742 de 2008, porque para ese momento se encontraba bajo el régimen laboral de sesión permanente según lo prescrito al respecto en el artículo 85 de la Ley 5 de 1992, pudiéndose afirmar que ocurrió la figura procesal de las notificaciones por conductas concluyentes.</p>
<p>&#8220;Por tanto, la actuación de la Cámara de Representantes de haber acudido a las sesiones extras en las primeras horas del día 17 de diciembre de 2008, respondiendo al Decreto número 4742 del 16 de diciembre del mismo año, independientemente de si este acto administrativo se publicó el 17 de diciembre de 2008 en horas posteriores a la reunión plenaria de esa corporación legislativa, resulta válida desde el punto de vista constitucional&#8221;.</p>
<p>5. No hay voto en blanco:</p>
<p>En la discusión en el Congreso, se incluyó el voto en blanco como una de las casillas de la papeleta del referendo reeleccionista. La Procuraduría recuerda que, tratándose de Referendos, esa opción no existe:</p>
<p>&#8220;(El voto en blanco) va en contra de lo establecido en el artículo 378 de la Constitución, porque en esta norma superior se establece, de manera inequívoca y directa, que el referendo para reformar la Carta Política debe ser presentado al pueblo colombiano de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y qué votan negativamente, sin que se considere otro tipo de expresión popular al respecto. Por tanto, el VOTO EN BLANCO NO tiene cabida en esta clase de expresiones populares encaminadas a modificar la Constitución Política&#8221;.</p>
<p>6. La fecha del Referendo:</p>
<p>Como no está explícita en el texto del Referendo, pide que el Gobierno fije la fecha máximo 8 días después de que la Corte le dé, como lo pide la Procuraduría, la bendición a esa ley.</p>
<p>7. Que Uribe se acoja a la Ley de Garantías:</p>
<p>El procurador Ordóñez dice que, para evitar que un eventual Presidente-candidato tome ventajas frente a los candidatos, Álvaro Uribe debe acogerse a la Ley de Garantías que se aprobó frente a la anterior reelección. Esa iniciativa regía para el 2005 pero, como no hay tiempo para tramitar una iniciativa similar, el Ministerio Público considera que el Gobierno debe dar garantías de imparcialidad frente al referendo, al que califica como &#8220;una realidad política y democrática en marcha, ya iniciada que tiene consecuencias sobrevinientes en el ejercicio de la función pública&#8221;.</p>
<p>&#8220;La Procuraduría General de la Nación, en su condición de protector y defensor del interés público, considera necesario analizar la realidad presente sobre las condiciones de los candidatos a la máxima jefatura del Estado, de cara al principio de igualdad electoral y a la posibilidad que tendría el actual Presidente de la República para postular su nombre como candidato presidencial, si el pueblo mediante referendo decide reformar la Constitución que así lo permita.</p>
<p>&#8220;En efecto, sea lo primero señalar que el ordenamiento jurídico prevé mediante la Ley 996 de 2005 las reglas que garantizan el desarrollo del debate electoral a la Presidencia de la República, cuando el Presidente en ejercicio aspire a la reelección, protegiendo de esta manera la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Sin embargo, tales postulados, en estricto sentido y en las actuales circunstancias no son aplicables al actual Jefe de Estado, porque jurídicamente hoy no le es permitido candidatizarse. Sólo podría exigírsele el sometimiento a las reglas de la Ley de Garantías en el momento que anuncie públicamente su aspiración presidencial, previa aprobación del pueblo que reforme la Constitución y se permita una segunda reelección inmediata&#8221;.</p>
<p>Estas limitantes son: &#8220;Regular las transmisiones en el canal institucional sobre la gestión de Gobierno, inclusive los &#8220;consejos comunitarios&#8221; (art. 27), la asistencia a actos de inauguración de obras públicas, entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional, referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de Gobierno, utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña&#8221;.</p>
<p>Según la Procuraduría, esto &#8220;no es imperativo jurídico sino un deber, al cual el actual mandatario no debe sustraerse&#8221;. Por eso le pide a la Corte que, si aprueba el Referendo, haga la exhortación correrspondiente al Presidente.</p>
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		<title>Colombianos tendrán una hora más para votar en el 2010</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Nov 2009 22:37:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Política Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Colombianos tendrán una hora más para votar en el 2010]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones 2.010]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Buenas Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Colombia]]></category>

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		<description><![CDATA[El Congreso, en el proyecto que reglamenta la reforma política, aprobó el artículo que busca ampliar el horario para las votaciones en el país. <a href="http://www.colombiabuena.com/politica-colombia/colombianos-tendran-una-hora-mas-para-votar-en-el-2010-5323/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a rel="attachment wp-att-5328" href="http://www.colombiabuena.com/colombia/colombianos-tendran-una-hora-mas-para-votar-en-el-2010.html/elecciones-oct2007-018"><img class="aligncenter size-full wp-image-5328" title="elecciones-oct2007-018" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2009/11/elecciones-oct2007-018.jpg" alt="elecciones oct2007 018 Colombianos tendrán una hora más para votar en el 2010" width="194" height="145" /></a></p>
<p>Así lo aprobó el Congreso en el proyecto que reglamenta la reforma política.</p>
<p><span id="more-5323"></span>El Congreso, en el proyecto que reglamenta la reforma política, aprobó el artículo que busca ampliar el horario para las votaciones en el país.</p>
<p>La idea es que los ciudadanos sufraguen entre las 7:30 de la mañana y las 4:30 de la tarde; y no como es actualmente entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.</p>
<p style="text-align: center;"><a rel="attachment wp-att-5328" href="http://www.colombiabuena.com/colombia/colombianos-tendran-una-hora-mas-para-votar-en-el-2010.html/elecciones-oct2007-018"><img class="aligncenter size-full wp-image-5328" title="elecciones-oct2007-018" src="http://www.colombiabuena.com/wp-content/uploads/2009/11/elecciones-oct2007-018.jpg" alt="elecciones oct2007 018 Colombianos tendrán una hora más para votar en el 2010" width="484" height="363" /></a></p>
<p>El ponente del proyecto, senador Hernán Francisco Andrade, explicó que con esto el Congreso busca que se dé más espacio para que los ciudadanos acudan a las urnas.</p>
<p>&#8220;Esto regirá para las próximas elecciones si los tiempos alcanzan tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional antes del próximo 14 de marzo&#8221;, sostuvo Andrade.</p>
<p>Dentro de los temas que quedaron pendientes por aprobar en la reforma, quedó el valor que por reposición pagará el Estado por cada voto y el álgido artículo que busca bloquear la adjudicación del tercer canal de televisión.</p>
<p>El próximo miércoles las comisiones primeras de Senado y Cámara continuarán con el debate sobre como reglamentar las próximas elecciones a través de la ley estatutaria de la reforma política.</p>
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